Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Hernandez Leon Sas Y Otros·Demandado Consorcio Las Mercedes Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares. Análsis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá -Sección Tercera- y Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda administrativa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Agencia de Logística de las Fuerzas Militares, el Consorcio Las Mercedes, la Aseguradora Kerkley Internacional Seguros Colombia SA y el señor Juan Carlos Rubio Gómez, en la que se pretende se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por la falla en la prestación del servicio, la existencia de contrato por mano de obra y, como consecuencia del incumplimiento se declare la terminación de los contratos y se condene a la parte demandada a la corrección de los aportes de ingresos realizados ante la DIAN y al pago de daños y perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, conforme la regla planteada en Auto 348 de 2022 que, la competencia para conocer sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 5 del Código General del Proceso.

La Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para los de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá – Sección Tercera y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la sociedad Hernández León SAS y Yessica Lizeth Lozano Galvis contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Agencia de Logística de las Fuerzas Militares, el Consorcio Las Mercedes, la Aseguradora Berkley Internacional Seguros Colombia SA y el señor Juan Carlos Rubio Gómez.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2454 al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá -Sección Tercera- y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.